La Controvertida Minuta de Reforma Electoral en el Congreso de Guanajuato. Garantiza el Derecho a la Información
Por Humberto Gutiérrez
Guanajuato, Gto., 19 de septiembre de 2007 (Paralelo X).- Este miércoles fue recibida en la Secretaría General del Congreso del Estado, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134, y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El documento fue remitido por la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su discusión, análisis y en su caso aprobación del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Estas reformas fueron aprobadas por las Cámaras de Senadores y de Diputados, la semana pasada en medio de polémicas y discusiones con los representantes de cadenas televisoras y radio bajo el cobijo de la CIRT.
Entre las reformas que se aprobaron destaca la realizada al artículo 6ª en donde se señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, asimismo de que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
La distribución del financiamiento será de manera proporcional a todos los partidos en un 70 por ciento, es decir, que por la presencia electoral que tengan durante la última elección a diputados y el 30 por ciento de manera equitativa a todos los partidos.
El Instituto Federal Electoral será el único que podrá hacer las contrataciones y las designaciones de los tiempos que le corresponden a cada partido, tanto en congruencia con otra modificación, como de sancionar los contenidos, sin que no lesione la integridad como lo señala la misma reforma.
Los partidos políticos no podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a titulo propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
El IFE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.
Otro punto importante será el que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluira nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
También estas reformas constitucionales incluyen la remoción de los actuales consejeros electorales del IFE, iniciando con su Consejero Presidente en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los otros ocho consejeros serán renovados gradualmente.
Cabe recordar, que dichas reformas fueron turnadas a todos los congresos locales de las 31 entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de las cuales se requiere de por lo menos ser aprobadas en 17 para su entrada en vigor. (Paralelo X)
EN BUSCA DE LA DEMOCRACIA... EN EL PARALELO X
Quino
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